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sábado, 20 de octubre de 2007

FAQ sobre fiscalidad

Para terminar (de momento) con la materia, quisiera exponer una serie de puntos a modo de FAQ que he visto en otras ocasiones, en diferentes foros, y otras que me han llegado esta semana al correo. Os sorprendería ver la cantidad de mensajes que me llegar uno por uno a mi mail, cuando podrían colgarse de comentario en cualquier entrada y ser respondidos más rápidamente con toda seguridad, y servir a más gente. Espero que en ninguna de mis soluciones haya una incorrección y, si así lo fuese, espero las correspondientes matizaciones de los lectores en los comentarios a la entrada de hoy (entre parecido razonable y parecido razonable). Quiero recordar una vez más que no estoy versado en la materia y todo lo que sé se lo debo a mi propia experiencia y al asesoramiento de los profesionales en la materia.

Anja, ¿debo pagar impuestos en España a pesar de que la casa de Apuestas opere desde Islas Caimán? ¿No debería pagar en Islas Caimán?

No. Cada persona física paga el IRPF en el lugar en el que reside, para la mayoría de nosotros esto es "en España". El dónde se hayan obtenido sus ingresos es irrelevante.

¿Si realizo un ingreso muy grande en mi cuenta corriente Hacienda se entera?

Sí. Los bancos están obligados a notificar al Ministerio de Haciendo cualquier ingreso puntual superior a una cantidad que no estoy preparado a determinar con exactitud, pero que se encuentra entre 2500€ y 3000€.

¿Si realizo un ingreso muy grande en mi monedero electrónico (Neteller, Moneybookers,...) Hacienda se entera?

En principio, no. El único Estado del mundo que tiene acceso a este tipo de información con total transparencia es la Hacienda americana para el caso de Neteller. Esta ventaja la consiguió gracias a múltiples presiones sobre la compañía (que rozaban el límite de la legalidad y traspasaban el la moralidad), que se describieron en una de las primeras entradas del foro.

No obstante, esto no significa que Hacienda no pueda requerir información a estas empresas por su cuenta si detecta algo sospechoso, con el consiguiente esfuerzo burocrático que representa, como comprenderá cualquiera que haya intentado usar el servicio de Atención al Cliente de Moneybookers.

Tengo una pregunta para el "nick Anja". ¿Si cometo un delito fiscal y nadie me dice nada cuando han pasado cinco años pueden reclamarme aun la cantidad impagada y sus correspondientes intereses?

No. Los delitos fiscales prescriben a los 4 años.

¿Qué hace Hacienda si descubre que he defraudado o que mi declaración es incompleta?

Te reclamará el porcentaje correspondiente del dinero no declarado. Además de esto te puede imponer una sanción adicional que, en números redondos y si colaboramos con la inspección, suponen duplicar esta cantidad para casos leves (infracciones menores a 3000€) o al menos triplicarla para casos en los que se haya defraudado un montante superior. Para más información recomiendo leer este artículo en Poquer-Red.

Si no declaramos o cometemos un error, el riesgo que afrontamos es este. Como se ve, la tentación de "jugar los porcentajes" existe, especialmente para aquellos jugadores que no tengan ingresos elevados.



Mójate, Anja. ¿Me recomiendas declarar?

Yo lo que recomiendo es que cualquier persona que vaya a incluir sus ingresos en el juego en su declaración del IRPF consulte antes con un asesor fiscal. Sería muy triste provocar una inspección nosotros mismos debido a una impericia nuestra a la hora de justificar estos ingresos. No hay que olvidar que son un caso excepcional, que no está bien regulado, y que hay que hilar fino. Al final lo barato puede salir caro.

Anja, me estás acojonando. ¿Existe un peligro real de que Hacienda me apriete las pelotas por estos temas si soy un jugador ocasional?

Actualmente, pienso que las apuestas por Internet no están entre las prioridades de Hacienda. Recuerda que yo estimaba entre 10 y 20 apostadores profesionales, la gran mayoría de ellos con sueldos de "curritos", pero a poco que haya en España más jugadores de póquer con alguna fortuna personal y si el negocio de las apuestas continua su expansión en el país, yo personalmente no tengo dudas que en un momento dado se meterán con el sector a fondo.


jueves, 18 de octubre de 2007

Retenciones y tipo marginal


En la entrada anterior ya habíamos comentado como con la legislación actual, que no contempla las pérdidas en el juego, la tributación del jugador se volvía muy gravosa. Sin embargo no se mencionaba nada con respecto al porcentaje concreto de dichos ingresos que se debe reservar para cederlos a la Hacienda Pública.

En primer lugar hay que entender lo que significan las retenciones. Todas las empresas españolas que concedan pagos a terceros en forma de contraprestación por un trabajo están obligadas a retener un porcentaje mínimo del montante total a pagar. Esta medida tiene como objeto ayudar a los trabajadores a administrar mejor sus bienes para rendir cuentas al fisco adecuadamente. Además, desde el punto de vista del Estado también tiene otras ventajas subsidiarias como poder obtener un rendimiento gracias a este capital que se les adelanta y redirigir las actividades a un marco legal.

En el caso de los concursos y loterías no estatales (que están exentas de impuestos), en particular los concursos de televisión, existe una legislación concreta al respecto. A día de hoy, los premios en "cash" superiores a 300€ (cantidades inferiores no implican retención) están sometidos a una retención mínima del 15% y para optar a premios en especie, el concursante debe aportar el 15% de 120% del dinero que invirtió el pagador en el premio. Sin embargo, en las apuestas, las casas (extranjeras) no aplican ninguna retención, por motivos obvios, ya que trabajan para clientes de muchas partes del mundo y en cada estado las leyes impositivas son muy diferentes. A parte de esto, los paraísos fiscales en los que tienen sede las casa de apuestas no son demasiado exigentes en este tipo de aspectos (por la cuenta que les trae).

Lo que tiene que quedar claro es que la cantidad retenida no tiene ninguna relación con la cantidad que hay que tributar en última instancia, ya que para los casos no excepcionales, los ingresos que tengamos van a tributar en función de la cuantía total de dichos ingresos y vendrán señalados por nuestro tipo marginal. Una de estas excepciones son los mercados financieros primarios, en los que Hacienda obtiene el 18% de los beneficios anuales de cada declarante, independientemente del montante global de su ganancia, que en la mayoría de los casos es un porcentaje inferior que el tipo marginal. Los tipos marginales en España en la actualidad son los siguientes:

Por tanto, podemos observar que con unos ingresos anuales por encima de 9 millones de las antiguas pesetas, el tipo marginal máximo es del 45%. Estos saltos impositivos se producen a escalones, no de forma progresiva. Por tanto, es conveniente controlar no rebasar el escalón cuando se está próximo a hacerlo, ya que se podría dar la paradoja que con mayores ingresos netos, se obtuviesen menores ingresos brutos.

martes, 16 de octubre de 2007

Las pérdidas en el juego no desgravan

La alegalidad del juego tiene sus ventajas y sus inconvenientes. A efectos fiscales, si el apostante tributa en el escenario actual español, es muy evidente de que la parte de los inconvenientes gana por goleada, valga el símil deportivo. La legislación no contempla la posibilidad de que exista la figura de un especulador deportivo o del juego, al igual que existe un especulador de los mercados financieros, y por tanto no ha añadido ninguna excepción que, no ya facilite, si no que posibilite esta actividad en el marco legal.

El IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas) se divide en varios apartados principales: trabajo, residual, económico y una especie de "cajón desastre" en el que se añade todo aquello que no cabe en los capítulos anteriores, que es el "incremento patrimonial". En este último apartado es donde se computan aquellas actividades que no tienen cabida en los apartados anteriores. Y aquí es donde podríamos considerar las ganancias procedentes de las actividades de transmisión de activos, donde la fluctuación de precios conduce a plusvalías, es decir, las actividades especulativas. Parece que ahí pueden encajar las apuestas deportivas. Sin embargo, existe una gran diferencia entre la especulación en la compra de unas acciones, que en el caso de los mal llamados juegos de azar (¿es azar acertar picks?).

La ley dice literalmente:

"NO se da ganancia o pérdida patrimonial cuando se produce la alteración a causa de consumo, pérdida por juego, transmisión de elementos patrimoniales que en el plazo de un año vuelven a ser adquiridos por el mismo contribuyente o no se pueden justificar".

Traducido quiere decir que la ganancia en el juego sí da ganancia patrimonial, pero la pérdida en el juego no se contabiliza como pérdida patrimonial. Luego en una situación de un apostador profesional, las minusvalías en el juego en una determinada sesión no le pueden servir para compensar las ganancias obtenidas en otra sesión. Luego para los efectos, el ingreso en una casa de apuestas no es deducible, es un simple gasto, como el que realizamos al pagar una cerveza, un portátil, o al irnos de putas (por poner un ejemplo de otra actividad alegal). El comentario de David Llada en un post anterior parece cobrar sentido:

"El problema es el único concepto en el que se puede meter esto en la hacienda española es como premio de lotería. O sea que no se considera incremento patrimonial el beneficio obtenido, sino la cantidad retirada. No se tiene en cuenta la inversión previa que hayas hecho, como en la bolsa. Es decir, que si ingresas 10.000 y retiras 15.000, hacienda no te va a reclamar el 45% de los 5.000 que has ganado, sino del total de 15.000. O peor aún, si ingresas 10.000, tienes pérdidas, y retiras los 8.000 que te quedan.... hacienda querrá rucarse el 45% de esos 8.000".


Para mí es evidente que, en la situación actual, el afán recaudador de la Hacienda Pública es desmesurado y sólo existen dos posiblidades desde las que podemos afrontar el asunto amparados por la legalidad:

  • Denunciamos a la Hacienda Pública a las autoridades jurídicas competentes, en base a ese "afán recaudatorio desmesurado". Es el camino difícil, pero la única forma de crear jurisprudencia y que cada caso no sea considerado una excepción individual. Y aunque parece una maniobra excesiva, en los países en los que el juego está legalizado a nivel fiscal, considerando la posibilidad del jugador profesional, el camino se abrió mediante esta vía. Por ejemplo, el póquer profesional en USA. Como se puede leer aquí, existe una deducción de las pérdidas en el juego en USA, hasta el límite de las ganancias en el juego que se puedan declarar.
  • Contactamos con un asesor financiero para que estudie nuestro caso particular y, llegado el caso, pagar religiosamente.



lunes, 15 de octubre de 2007

La no inducción al fraude fiscal

Hasta ahora no se había tocado el tema de la fiscalidad en este blog, pero hace unos días alguien me solicitaba esto en un comentario. Posteriormente, hubo un debate bastante extenso en aquel hilo (debate offtopic), que demostró si hacía falta que el tema tiene interés y que preocupa a varios apostantes. Mi intención es colgar durante esta semana 3 o 4 entradas relativas a esta temática, con información útil y correcta dentro del marco legislativo del país llamado España.

De todas formas, en primer lugar, a modo introductorio, me gustaría aclarar lo que sí se puede esperar de mis futuras entradas y lo que no se debería comentar, no ya por mí, si no por ningún visitante. La ley es clara al respecto: debemos declarar cualquier aportación económica que recibamos por cualquier medio, sin importar la cantidad de nuestro ingreso. Debemos de poder justificar con la documentación adecuada la procedencia de estos ingresos, si el organismo recaudador de tributos nos lo requiriese. Y una vez al año debemos de tributar de forma directa una fracción de todos estos ingresos, que por defecto será nuestro tipo marginal coherente con nuestros ingresos totales brutos anuales, y que en casos especiales (herencias, loterías...) puede llegar a ser bastante superior para los ingresos concretos del tipo de los señalados. Y esto es así.

De tal forma que cuando alguien entra en un foro de apuestas requiriendo información fiscal, de algún modo u otro lo que muchas veces solicita es que le informen sobre procedimientos con mayor opacidad para el fisco, técnicas para defraudar y posibilidades de ser detectado si omite deliberadamente sus ganancias en el juego a la hora de realizar su Declaración de la Renta. Al menos en este blog no va a optener respuesta directa a este tipo de disyuntivas.

En primer lugar porque facilitar este tipo de información está considerado con inducción al fraude fiscal y es delito. Posiblemente hasta tenga consecuencias que van más allá de las sanciones administrativas (me refiero a sanciones de tipo penal, usease Villabona). Esta consideración puede parecer una obviedad y de mero sentido común, pero no está de más definir el territorio en el que nos movemos, porque detrás de nuestros nicks y nuestras IPs móviles, al final no tenemos "patente de corso", pese a lo que muchas veces pueda parecer.

Y en segundo lugar porque no soy ni mucho menos experto en la materia (de hecho, ni soy de letras). Para este tipo de consultas, la persona que nos debe asesorar es un profesional (asesor fiscal). Obviamente, el asesor fiscal cobra. Pero, contrariamente a lo que sucede con el asesor deportivo, ésta sí es una profesión legítima en la que los gastos del servicio implican una contrapartida en forma de ahorro y, sobre todo, de tranquilidad (el coste de oportunidad de "no cagarla"). De todas formas, espero no tener que ser corregido en exceso en los próximos días.