En la última entrada, comentaba el caso del partido de balonmano internacional entre BiH y Hungría que finalizó de forma abrupta debido a incidentes extradeportivos. El caso es que cuando recurrimos a la ayuda para que el bookie nos explique las causas de su decisión, por la incapacidad de los trabajadores de atención al cliente, nos podemos encontrar con eufemismos de nombres de departamentos inexistentes o con simples copias y pegas de sus reglas. Por ejemplo, Bwin explicaba de aquella manera que las apuestas al partido fuesen under: "Sólo aceptamos resultados obtenidos en el terreno de juego y no decisiones legales" + copia de las reglas de las 24 y 72 horas. Esto es una forma un poco burda de explicarlo y hasta incorrecta, ya que efectivamente ninguno de los goles del 24-27 que fue el resultado final se obtuvieron de forma "legal", sino en el terreno de juego.
La explicación correcta debió de ser algo así: el orden de los hechos es el siguiente.- Se disputa el partido a la fecha y hora correcta.
- Con 24-27 y a falta de 11 minutos los árbitros suspenden el encuentro.
- A la mañana siguiente el delegado IHF le manda un informe a la EHF con las causas que motivan la suspensión.
- El resultado queda en suspenso en la web oficial hasta que cuatro días despues (fuera del plazo de la regla de las 72 horas) el comité de competición acuerda lo que era un secreto a voces: se da el partido por finalizado con el resultado existente y no se juegan los 11 minutos restantes.
Sin embargo alguien podría tener algunas dudas sobre el momento en el que el resultado del partido es oficial o no, sobre todo después de que el comité de competición valide el resultado a posteriori. Se puede justificar lo expuesto bastante bien con el Reglamento de Partidos y Competiciones de la RFEBM (RPC), que es igual o parecido que el de la EHF pero en español, y me imagino que parecido a reglamentos similares de distintos deportes.
El artículo 131 del RPC nos dice:
Los partidos de Campeonato no podrán ser suspendidos sino por la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Por causa de fuerza mayor.
b) Por mal estado del campo.
c) Por invasión del público en el terreno de juego.
d) Por incomparecencia de uno de los contendientes.
e) Por insubordinación o falta colectiva de uno de los equipos.
f) Por decisión técnica de los árbitros debido a la falta de número de los jugadores/as reglamentarios de uno o los dos equipos.
Aparentemente ninguno de los supuestos concuerda con el motivo de suspensión del partido en cuestión, pero ya os digo yo que es la c. El hecho de lanzar objetos sobre el terreno por parte del público poniendo en peligro la seguridad de los participantes del juego es motivo suficiente de suspensión, más que por el hecho en sí, por la posibilidad de que el fenómeno se pueda reproducir más adelante. Es decir, es necesario la seguridad de que existen las medidas y la atmósfera adecuada que asegure la integridad física de jugadores y árbitros.
El hecho de lanzar objetos desde la grada es algo más habitúal del fútbol. Es sabido la afición de los aficionados del equipo andaluz Mármoles Macael a bajar a la mina a llenarse los bolsillos de guijarros. Incluso en estadios de máximo nivel en el que parte de las instalaciones sean de piedra o granito, pueden ser fáciles de fracturar, desprender y ser usadas como proyectiles. Por ejemplo, este año vi un partido de Copa Libertadores que se suspendió por motivo análogo, me teneis que perdonar que no recuerde el nombre de los equipos.
Suspender significa dejar algo "en suspenso", sin finalizar. Así los árbitros deben señalar en el acta la situación exacta del juego en el momento en el que se suspende el partido (posición de los jugadores y de el balón, resultado, sanciones temporales existentes, etcétera). Del mismo modo, la casilla de "resultado" se deja vacía o con una indicación del tipo "ver observaciones".
La figura del Delegado Internacional es interesante también. Sus funciones no han hecho más que crecer a lo largo de la historia del juego, hasta el punto de que en los últimos reglamentos se les permite corregir a los árbitros en decisiones técnicas contra las reglas del juego, llevar el control total del tiempo de juego y sancionar por propia iniciativa a los componentes de los banquillos. Pero lo que no puede hacer es tomar medidas ejecutivas sobre el resultado de un partido o sus sanciones post-partido. Únicamente está capacitado para redactar un informe, que dicho sea de paso, es tenido muy en cuenta.
Elaborar por escrito un informe detallado del desarrollo del encuentro, especificando con meticulosidad las incidencias que hayan surgido y hacer llegar dicho informe al Comité Nacional de Competición. (Artículo 162 RPC, función 7ª)
El informe escrito del delegado federativo, constituirá el elemento probatorio prioritario que haya que tener en cuenta el Comité Nacional de Competición para la resolución que adopte en su día, sobre los hechos sometidos a su decisión. (Artículo 159 RPC, párrafo 2)
La decisión de suspender un partido es, en última instancia, suya:
Resolver en última instancia los posibles problemas de orden técnico o competitivo que puedan surgir. (Artículo 162 RPC, función 5ª).
A partir de aquí comienza el proceso burocrático que determina la decisión final, un proceso que se puede alargar varios días, aunque por lo general es bastante más rápido y efectivo que la justicia ordinaria. El organismo que se encarga de tomar la decisión (Comité de Competición) está formado por magistrados y profesionales del derecho. Esto no quita a que las decisiones que se tomen puedan ser injustas o arbitrarias, pues el Reglamento de Régimen Disciplinario deja bastante margen para ello.
Cualquiera de las infracciones por la actitud del público, expuestas en los artículos anteriores de esta sección que supongan la suspensión del encuentro, el Comité Nacional de Competición podrá acordar la continuación del mismo o darlo por concluido con el resultado que refleja el marcador en el momento de la suspensión, según el tiempo que queda por concluir el encuentro y la responsabilidad de uno u otro club participante a tenor de a quien estén vinculados los espectadores infractores. (Artículo 56 RRD, párrafo 1º).
El artículo 131 del RPC nos dice:
Los partidos de Campeonato no podrán ser suspendidos sino por la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Por causa de fuerza mayor.
b) Por mal estado del campo.
c) Por invasión del público en el terreno de juego.
d) Por incomparecencia de uno de los contendientes.
e) Por insubordinación o falta colectiva de uno de los equipos.
f) Por decisión técnica de los árbitros debido a la falta de número de los jugadores/as reglamentarios de uno o los dos equipos.
Aparentemente ninguno de los supuestos concuerda con el motivo de suspensión del partido en cuestión, pero ya os digo yo que es la c. El hecho de lanzar objetos sobre el terreno por parte del público poniendo en peligro la seguridad de los participantes del juego es motivo suficiente de suspensión, más que por el hecho en sí, por la posibilidad de que el fenómeno se pueda reproducir más adelante. Es decir, es necesario la seguridad de que existen las medidas y la atmósfera adecuada que asegure la integridad física de jugadores y árbitros.
El hecho de lanzar objetos desde la grada es algo más habitúal del fútbol. Es sabido la afición de los aficionados del equipo andaluz Mármoles Macael a bajar a la mina a llenarse los bolsillos de guijarros. Incluso en estadios de máximo nivel en el que parte de las instalaciones sean de piedra o granito, pueden ser fáciles de fracturar, desprender y ser usadas como proyectiles. Por ejemplo, este año vi un partido de Copa Libertadores que se suspendió por motivo análogo, me teneis que perdonar que no recuerde el nombre de los equipos.
Suspender significa dejar algo "en suspenso", sin finalizar. Así los árbitros deben señalar en el acta la situación exacta del juego en el momento en el que se suspende el partido (posición de los jugadores y de el balón, resultado, sanciones temporales existentes, etcétera). Del mismo modo, la casilla de "resultado" se deja vacía o con una indicación del tipo "ver observaciones".
La figura del Delegado Internacional es interesante también. Sus funciones no han hecho más que crecer a lo largo de la historia del juego, hasta el punto de que en los últimos reglamentos se les permite corregir a los árbitros en decisiones técnicas contra las reglas del juego, llevar el control total del tiempo de juego y sancionar por propia iniciativa a los componentes de los banquillos. Pero lo que no puede hacer es tomar medidas ejecutivas sobre el resultado de un partido o sus sanciones post-partido. Únicamente está capacitado para redactar un informe, que dicho sea de paso, es tenido muy en cuenta.
Elaborar por escrito un informe detallado del desarrollo del encuentro, especificando con meticulosidad las incidencias que hayan surgido y hacer llegar dicho informe al Comité Nacional de Competición. (Artículo 162 RPC, función 7ª)
El informe escrito del delegado federativo, constituirá el elemento probatorio prioritario que haya que tener en cuenta el Comité Nacional de Competición para la resolución que adopte en su día, sobre los hechos sometidos a su decisión. (Artículo 159 RPC, párrafo 2)
La decisión de suspender un partido es, en última instancia, suya:
Resolver en última instancia los posibles problemas de orden técnico o competitivo que puedan surgir. (Artículo 162 RPC, función 5ª).
A partir de aquí comienza el proceso burocrático que determina la decisión final, un proceso que se puede alargar varios días, aunque por lo general es bastante más rápido y efectivo que la justicia ordinaria. El organismo que se encarga de tomar la decisión (Comité de Competición) está formado por magistrados y profesionales del derecho. Esto no quita a que las decisiones que se tomen puedan ser injustas o arbitrarias, pues el Reglamento de Régimen Disciplinario deja bastante margen para ello.

La diferencia entre la decisión de continuar o dar finalizado es la regla "no escrita" de cuál de las dos opciones es más beneficiosa para el equipo "no infractor". En este caso, no hay mucha duda.