jueves, 18 de octubre de 2007

Retenciones y tipo marginal


En la entrada anterior ya habíamos comentado como con la legislación actual, que no contempla las pérdidas en el juego, la tributación del jugador se volvía muy gravosa. Sin embargo no se mencionaba nada con respecto al porcentaje concreto de dichos ingresos que se debe reservar para cederlos a la Hacienda Pública.

En primer lugar hay que entender lo que significan las retenciones. Todas las empresas españolas que concedan pagos a terceros en forma de contraprestación por un trabajo están obligadas a retener un porcentaje mínimo del montante total a pagar. Esta medida tiene como objeto ayudar a los trabajadores a administrar mejor sus bienes para rendir cuentas al fisco adecuadamente. Además, desde el punto de vista del Estado también tiene otras ventajas subsidiarias como poder obtener un rendimiento gracias a este capital que se les adelanta y redirigir las actividades a un marco legal.

En el caso de los concursos y loterías no estatales (que están exentas de impuestos), en particular los concursos de televisión, existe una legislación concreta al respecto. A día de hoy, los premios en "cash" superiores a 300€ (cantidades inferiores no implican retención) están sometidos a una retención mínima del 15% y para optar a premios en especie, el concursante debe aportar el 15% de 120% del dinero que invirtió el pagador en el premio. Sin embargo, en las apuestas, las casas (extranjeras) no aplican ninguna retención, por motivos obvios, ya que trabajan para clientes de muchas partes del mundo y en cada estado las leyes impositivas son muy diferentes. A parte de esto, los paraísos fiscales en los que tienen sede las casa de apuestas no son demasiado exigentes en este tipo de aspectos (por la cuenta que les trae).

Lo que tiene que quedar claro es que la cantidad retenida no tiene ninguna relación con la cantidad que hay que tributar en última instancia, ya que para los casos no excepcionales, los ingresos que tengamos van a tributar en función de la cuantía total de dichos ingresos y vendrán señalados por nuestro tipo marginal. Una de estas excepciones son los mercados financieros primarios, en los que Hacienda obtiene el 18% de los beneficios anuales de cada declarante, independientemente del montante global de su ganancia, que en la mayoría de los casos es un porcentaje inferior que el tipo marginal. Los tipos marginales en España en la actualidad son los siguientes:

Por tanto, podemos observar que con unos ingresos anuales por encima de 9 millones de las antiguas pesetas, el tipo marginal máximo es del 45%. Estos saltos impositivos se producen a escalones, no de forma progresiva. Por tanto, es conveniente controlar no rebasar el escalón cuando se está próximo a hacerlo, ya que se podría dar la paradoja que con mayores ingresos netos, se obtuviesen menores ingresos brutos.

9 comentarios:

Anónimo dijo...

mucho tocapelotas hay por aqui y por el foro ultimamente, no??
oye, pues puestos a criticar, ¡vomitiva! la foto del boyer, tronquito. pon algo mas elegante joeeeeeeeeer.

un saludo xDDDD.

Anja Ander dijo...

Pues sí que hay sí. Y yo no creo mucho en las casualidades.

Por cierto, la historia ha tratado mal a Boyer. En su momento fue el político con futuro más prometedor en su partido y un metrosexual declarado (metrosexual, para la época claro).

Anónimo dijo...

Oye Anja, ¿no te planteaste a corto-medio plazo, con todos los artículos del blog , crear una guia del apostante o un pequeño manual?.
Tendría exito.

Anónimo dijo...

PARECIDOS RAZONABLES...

CARLOS JIMENEZ

DAVID LLADA

Anónimo dijo...

Se dan cierto aire , si....xDDDD

David Llada dijo...

Joer,pues sí. Aunque tiene las orejas aún más grandes que yo.

Al que me buscaban parecidos antes era a éste:
http://china.goal.com/resultsimg/3039.jpg

Pero la comparación no aguantaba,porque yo tengo una zurda bastante mejor ;-)

Anónimo dijo...

¡Con Raul Bravo!, menuda ofensa... Cualquier diestro cerrado tiene mejor zurda que él.

Planteate emprender acciones legales por injurias y calumnias.

Lo de recopilar artículos y hacer una guía, manual o libro, no es mala idea, pero supongo que esas cosas tienen que salir de él, no por petición popular de cuatro de nosotros, sus adeptos...

Anja Ander: anjaander@gmail.com dijo...

otro parecido razonable con llada:
LLADA THE HUNTER

Anónimo dijo...

Ojo al tema de los tramos:

http://www.elblogsalmon.com/2007/11/20-la-falacia-de-los-tramos-del-irpf

bamba negra

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